Las funciones docentes según la LOMLOE (Actividad de análisis 6)



Como ya comentaba en posts anteriores, uno de los grandes retos a los que nos enfrentamos desde la comunidad educativa española es el fracaso escolar. Después del visionado del documental Un pulso al fracaso sobre los llamados "centros de segunda oportunidad" vamos a analizarlas modificaciones que la LOMLOE realiza sobre el artículo 91 de la LOE relativas a estas funciones:

1.  Artículo 91.1.a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados.

Con la LOMLOE se rompen las barreras entre áreas, por lo que el modo de programar y trabajar dentro del departamento cambia drásticamente: será un trabajo mucho mas integrado, innovador y menos individual. 

2.  Artículo 91.1.b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

Sigue siendo necesaria, pero también es necesario revisar si se está realizando con los parámetros adecuados.

3.  Artículo 91.1.c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

4.  Artículo 91.1.d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

Es un problema que venimos arrastrando desde hace mucho la altísima ratio de los orientadores en los centros y la falta de planes de acción tutorial eficaces a medida que avanzamos en las etapas educativas. Esta es una circunstancia que favorece que los problemas del alumnado ni se detecten a tiempo ni sean atajados.

5.  Artículo 91.1.e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

6.  Artículo 91.1.f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

Veo muy necesaria esta medida, ya que a través de la Educación no formal y fuera del aula se pueden trabajar muchas competencias y valores que difícilmente pueden surgir en el entorno académico.

7.  Artículo 91.1.g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de la paz.

No hay que descuidar esta faceta y hay que potenciar que la Educación en Valores y la reflexión ética sean enseñanzas transversales en todas las materias.

8.  Artículo 91.1.h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

Un clima de confianza con las familias favorece una buena comunicación y una mayor implicación en la Educación del alumnado por parte de todas las personas implicadas.

9.  Artículo 91.1.i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

10.  Artículo 91.1.j) La participación en la actividad general del centro.

11.  Artículo 91.1.k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

12. Artículo 91.1.l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

La formación continua, la creatividad y la motivación son cualidades indispensables en un buen docente.

13.  Artículo 91.2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

Como decía al principio, con la nueva ley se rompen muchas barreras que marcaban el trabajo docente, ahora será necesario cooperar y trabajar en equipo en pos de objetivos comunes.

 

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